LEY 73 DE 1989
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 39.112 de 20 de diciembre de 1989

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de fundación de la ciudad de La Virginia (Risaralda), se hacen algunas apropiaciones en el presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de los cien (100) años de la ciudad de La Virginia (Risaralda), rinde tributo de admiración al espíritu progresista de sus gentes y manifiesta la gratitud de la Nación hacia sus habitantes quienes a lo largo de sus cien años se han constituido en ejemplo real de superación.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En cumplimiento y de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional asignará en los presupuestos siguientes a la vigencia de la presente Ley las partidas necesarias para ejecutar los siguientes programas de utilidad pública y de interés social en el Municipio de La Virginia (Risaralda) así:

a) Veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), girados a través de la Tesorería Municipal para redes eléctricas y alumbrado público;

b) Cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para adquisición de terrenos y construcción de vivienda por el programa de autoconstrucción, a través del Instituto de Crédito Territorial, Seccional Risaralda;

c) Treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) para ampliación de redes de alcantarillado y acueducto y pavimentación de vías, a través de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para atender los gastos que demanda el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de 1989.

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 20 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

La Ministra de Desarrollo Económico,
MARÍA MERCEDES CUÉLLAR DE MARTÍNEZ.

El Ministro de Salud,
EDUARDO DÍAZ URIBE.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.