LEY 69 DE 1989
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 39.100 de 12 de diciembre de 1989

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta (80) años de la fundación de la ciudad de Ginebra, Valle, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración del octogésimo aniversario de la fundación de la ciudad de Ginebra, en el Departamento del Valle del Cauca, el que se cumplirá el día diecinueve (19) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los artículos 79 y los ordinales 11, 17 y 20 del 76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se asocia a la conmemoración de esta efemérides, destinando la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), para la ejecución de las siguientes obras de desarrollo, utilidad pública e interés social en el Municipio de Ginebra:

1. Construcción de la sede y compra de equipos de la Fundación Musical de la Canción Andina, Funmúsica $ 15.000.000.

2. Construcción del muro de contención de la quebrada de Vanegas y reconstrucción y terminación del acueducto en el Corregimiento de Costa Rica $ 25.000.000.

3. Pavimentación de calles, terminación de la casa municipal, dotación y compra de equipo del cuerpo de bomberos y construcción del polideportivo popular del Municipio de Ginebra $ 60.000.000.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional incorporará en su presupuesto los recursos de que trata la presente Ley, de acuerdo con los programas que para el efecto someta a su consideración el Gobierno Municipal de Ginebra en los cuales deberá mostrarse un aporte local por lo menos equivalente al cuarenta por ciento (40%) del costo total de los mismos.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 12 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓÑEZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.