LEY 67 DE 1989
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 39.098 de 11 de diciembre de 1989

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del Hospital de San José de Bogotá

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración del cincuentenario de la fundación del Hospital de San José de Bogotá, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta la obra asistencial, docente y científica desarrollada por esta institución.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Hospital de San José de Bogotá, así:

a) Construcción de un edificio para urgencias;

b) Construcción de un edificio para consulta externa;

c) Construcción de un edificio para residencia de los médicos internos y los médicos domiciliarios;

d) Suministro de equipos hospitalarios, por parte del Fondo Nacional Hospitalario;

e) Reacondicionamiento y dotación de las salas de cirugía;

f) Construcción de un pabellón para quemados;

g) Construcción de un pabellón de Pediatría;

h) Suministro de un equipo de Tomografía Axial Computada (TAC);

i) Financiación de cinco ambulancias;

j) Colocación de una placa conmemorativa por parte de la Cámara, en el Hospital honrando la memoria de sus fundadores.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 11 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.

El Ministro de Salud,
EDUARDO DÍAZ URIBE.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.