LEY 63 DE 1989
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 39.084 de 29 de Noviembre de 1989

Por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Visto el texto de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos, que a la letra dice:

ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)

ESTATUTOS

ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN. La Organización Mundial de Turismo, que en adelante se denominará "la Organización", es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT), por la entrada en vigor de los presentes estatutos

ARTÍCULO 2o. SEDE. La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.

ARTÍCULO 3o. FINES.
1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir estos objetivos.

2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el campo del turismo.

3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo participante y encargado de la ejecución del Programa.

ARTÍCULO 4o. MIEMBROS. La calidad de Miembro de la Organización será accesible

a) Los Miembros efectivos;

b) Los Miembros asociados;

c) Los Miembros afiliados;

ARTÍCULO 5o.

1. La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.

2. Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembros.

3. Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

ARTÍCULO 6o.

1. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de sus relaciones exteriores.

2. Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de la Organización, sin que sea necesario un voto, a reserva de que el Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de Miembros.

Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse Miembro efectivo de la Organización mediante una declaración formal por la cual notifica por escrito al Secretario General que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro efectivo.

ARTÍCULO 7o.

1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a las entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su competencia.

2. Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de estos estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones de Miembro afiliado.

3. Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes "a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".

4. Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos y votantes, "a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

5. Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización. Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las reuniones.

6. Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las actividades de la Organización.

ARTÍCULO 8o. ORGANOS.

1. Los Organos de la Organización son los siguientes:

a) La Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea;

b) El Consejo ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo;

c) La Secretaría.

2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen de otro modo.

ARTÍCULO 9o. ASAMBLEA GENERAL.

1. La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá de los delegados representantes de los Miembros efectivos.

2. En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será designado Jefe de la Delegación por el Miembro.

3. El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres observadores y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que podrá participar en el trabajo de la Asamblea.

ARTÍCULO 10. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrá convocarse a petición del Consejo o de una mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.

ARTÍCULO 11. LA ASAMBLEA ADOPTARÁ SU PROPIO REGLAMENTO.

ARTÍCULO 12. La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en los presentes estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:

a) Elegir a su Presidente y Vicepresidentes;

b) Elegir a los miembros del Consejo;

c) Nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo;

d) Aprobar el Reglamento financiero de la Organización;

e) Fijar las directivas generales para la administración de la Organización;

f) Aprobar el reglamento del personal referente al personal de la Secretaría;

g) Elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo;

h) Aprobar el programa general de trabajo de la Organización;

i) Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el presupuesto;

j) Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;

k) Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas que de ellas se desprendan;

l) Aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones internacionales;

m) Aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir acuerdos con organismos o entidades privadas;

n) Preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;

o) Decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de admisión como Miembro.

ARTÍCULO 13.

1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse cada sesión.

2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.

3. El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma.

4. El Presidente representa la Organización durante el período de su mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.

ARTÍCULO 14. CONSEJO EJECUTIVO.

1. El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.

2. Un Miembro asociado, elegido por los Miembros Asociados de la Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

3. Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.

ARTÍCULO 15. Los Miembros del Consejo, serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.

ARTÍCULO 16. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año

ARTÍCULO 17. El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año.

ARTÍCULO 18. El Consejo adoptará su propio Reglamento.

ARTÍCULO 19. Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes estatutos, serán los siguientes:

a) Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la Asamblea e informar de ello a la misma;

b)Recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de la Organización;

c)Someter proposiciones a la Asamblea;

d)Examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;

e)Presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;

f)Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo;

g)Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por la Asamblea.

ARTÍCULO 20. En el intervalo de las sesiones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los presentes estatutos, el Consejo tomará las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y recursos financieros de la Organización, e informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima sesión, para que sean aprobadas.

ARTÍCULO 21. SECRETARÍA. La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que la Organización pueda necesitar.

ARTÍCULO 22. El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será renovable.

ARTÍCULO 23.

1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.

2. El Secretario General aplicará las directrices de la Asamblea y del Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la Organización, sus cuentas y el proyecto del Programa General de Trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización.

3. El Secretario General asegurará la representación jurídica de la Organización.

ARTÍCULO 24.

1. El Secretario General nombrará al personal de la secretaría de acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.

2. El personal de la Organización será responsable ante el Secretario General.

3. La consideración primordial al reclutar personal y determinar las condiciones de servicio, debe ser la necesidad de asegurar a la Organización empleados que posean las más elevadas normas de eficiencia, competencia técnica e integridad. A reserva de esta condición, se dará la importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfica tan amplia como sea posible.

4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajenos ala Organización. Se abstendrán de todo acto incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán responsables únicamente ante la Organización.

ARTÍCULO 25. PRESUPUESTO Y GASTOS.

1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y afiliados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, en conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a los presentes estatutos.

2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.

ARTÍCULO 26.

1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos años, por recomendación del Consejo. Los Interventores de cuentas podrán ser reelegidos.

2. Los Interventores de cuentas, además de examinar las cuentas podrán hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la eficacia de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de contabilidad, los controles financieros internos y, en general, las consecuencias financieras de las prácticas administrativas.

ARTÍCULO 27. QUÓRUM.

1. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.

2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.

ARTÍCULO 28. VOTO. Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.

ARTÍCULO 29.

1. A reserva de disposiciones contrarias de los presentes estatutos las decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.

2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de los miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de particular importancia por una mayoría simple de los Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea.

ARTÍCULO 30. Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones presupuestarias y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.

ARTÍCULO 31. CAPACIDAD JURÍDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. La Organización tendrá personalidad jurídica.

ARTÍCULO 32. La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Organización.

ARTÍCULO 33. MODIFICACIONES.

1. Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea.

2. Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes.

3. Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario, su aprobación de dicha enmienda.

ARTÍCULO 34. SUSPENSIÓN.

1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la Organización como se establece en el artículo 3 de los presentes Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes, podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.

2. La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea reconozca que dicha política haya sido modificada.

ARTÍCULO 35. RETIRO.

1. Cualquier Miembro efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.

2. Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la Organización con las mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno depositario haya sido notificado por escrito por el miembro efectivo responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.

3. Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario General.

ARTÍCULO 36. ENTRADA EN VIGOR. Los presentes estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de que cincuenta y un Estados cuyos organismos oficiales de turismo sean Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su aprobación de los estatutos y su aceptación de las obligaciones de Miembro.

ARTÍCULO 37. DEPOSITARIO.

1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de Miembro, serán depositados, provisionalmente, ante el Gobierno de Suiza.

2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 38. LENGUAS E INTERPRETACIÓN. Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el francés, el inglés y el ruso.

ARTÍCULO 39. Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.

ARTÍCULO 40. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La Sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del Artículo 2o.

ARTÍCULO 41. Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización miembros de las Naciones Unidas, de las instituciones especializadas y de la Agencia Internacional de Energía Atómica o parte del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, tienen el derecho de hacerse, sin necesidad de voto, Miembros efectivos de la Organización mediante una declaración formal por la cual adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.

ARTÍCULO 42. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes estatutos y que ya los han adoptado, a reserva de confirmación, podrán participar en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de Miembro efectivo.

ARTÍCULO 43. Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes estatutos, los territorios o grupos de territorios que no son responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos nacionales de turismo eran Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes estatutos y están, por consecuencia autorizados a la calidad de Miembros asociados y que han adoptado los presentes estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, podrán participar en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones de Miembro asociado.

ARTÍCULO 44. Cuando los presentes estatutos entren en vigor, los derechos y obligaciones de la UIOOT, serán transferidos a la Organización.

ARTÍCULO 45. El Secretario General de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de los presentes estatutos, actuará como Secretario General de la Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al Secretario General de la misma. Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.

El texto de los presentes estatutos es una copia exacta del texto autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo. Copia certificada conforme y completa. El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo. Robert C. Lonati.

ANEXO.
REGLAS DE FINANCIACION.

1. El período financiero de la Organización será de dos años.

2. El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre.

3. El presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de los Miembros según un método de repartición a determinar por la Asamblea y basado en el nivel de desarrollo económico así como también en la importancia del turismo internacional de cada país y por medio de otros ingresos de la Organización.

4. El presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las cotizaciones de Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea.

5. Se establecerá un Fondo General. Todas las contribuciones efectuadas en calidad de Miembro conforme al párrafo 3, los recursos diversos, y todo avance sobre el Fondo de Gastos Corrientes serán acreditados al Fondo General, y los gastos de administración y los relativos al programa general serán pagados sobre el Fondo General.

6. Se establecerá un Fondo de Gastos Corrientes, cuya cantidad será fijada por la Asamblea. Las contribuciones anticipadas de los Miembros y cualquier otro ingreso del presupuesto que la Asamblea resuelva utilizar en esa forma, se ingresarán al Fondo de Gastos Corrientes. Cuando esto se requiera, se transferirán cantidades de este Fondo al Fondo General.

7. Para la financiación de las actividades no previstas en el presupuesto de la Organización y en las que estén interesados algunos países o grupos de países podrán ser establecidos fondos fiduciarios; dichos Fondos serán financiados por cotizaciones voluntarias. La Organización podrá pedir una remuneración para la administración de dichos Fondos.

8. La utilización de los donativos legados, y demás ingresos extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decidida por la Asamblea.

9. El Secretario General presentará al Consejo las previsiones presupuestarias por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente del Consejo. El Consejo examinará dichas previsiones y recomendará el presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación definitiva. Las previsiones del Consejo se enviarán a los Miembros, por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea.

10. La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de dos años y su repartición para cada año, así como las cuentas de gestión para cada año.

11. Las cuentas de la Organización correspondientes al ejercicio financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero, deberán ser comunicadas por el Secretario General a los Interventores de cuentas y al órgano competente del Consejo. Los Interventores de cuentas deberán presentar un informe al Consejo y a la Asamblea.

12. Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debido. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio financiero al cual se refiere. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países.

13. Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, se le retirará el privilegio del cual se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referente a los dos años financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá no obstante, autorizar este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegare a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

14. Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación de pagar la parte adecuada de su contribución sobre una base de prorrata hasta la fecha en que su retiro sea efectivo. Al calcularse las contribuciones de los Miembros asociados y afiliados, se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así como los limitados derechos de que gozan en la Organización. Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.

El texto de las presentes Reglas de Financiación, anexo a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, es una copia exacta del texto autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo. Copia certificada conforme y completa. El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, Robert C. Lonati.

RESOLUCION ADOPTADA POR LA V REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL (NUEVA DELHI, 3-14 DE OCTUBRE DE 1983)

A/RES/134(V) MODIFICACION DEL Artículo 14 DE LOS ESTATUTOS Punto 10 a) del orden del día (documento A/5/10 a)) La Asamblea General, Recordando su Resolución 114(IV), por la cual decidió invitar a España, en su calidad de Estado huésped de la Sede de la Organización, a ocupar un puesto en el Consejo como Miembro privilegiado y pidió al Secretario General que iniciara el procedimiento de modificación de los Estatutos con miras a crear un puesto en el Consejo para el Estado huésped, sin perjuicio del principio de la representación regional justa y equitativa, Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 14 de los Estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo en su decisión 8(XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como la modificación aportada a este proyecto de modificación en el curso de la discusión, y Constatando que el Secretario General ha notificado a todos los Miembros el proyecto de modificación del artículo 14 de los Estatutos propuesto por el Consejo Ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los Estatutos, que prevén que "cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su Anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea",

1. Adopta la modificación a los estatutos de la Organización cuyo texto figura en anexo a la presente resolución, que entrará en vigor para todos los Miembros cuando los dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el artículo 33.3 de los estatutos,

2. Ruega al Presidente de la V. Reunión de la Asamblea General y al Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la presente Resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización.

ANEXO.

Artículo 14. "1 bis. El Estado huésped de la Sede de la Organización dispone de manera permanente de un puesto suplementario en el Consejo Ejecutivo, al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refiere a la distribución geográfica de los puestos del Consejo".

 RESOLUCION ADOPTADA POR LA V REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL (NUEVA DELHI, 3-14 DE OCTUBRE DE 1983) A/RES/135 (V) MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LOS ESTATUTOS Punto 10 a) del orden del día (documentos A/5/10 a) y A/5/10 a) Add. 1)

La Asamblea General,

Recordando su resolución 115 (IV), por la cual reafirmó el principio de la no renovación inmediata de los mandatos del Consejo que llegarán a expiración, tal como ya se expresaba en su resolución 45 (II), y encargó al Secretario General que le sometiera una propuesta de modificación con miras a introducir tal principio en los Estatutos de la Organización, Habiendo examinado el proyecto de modificación del artículo 15 de los Estatutos, tal como fue aprobado por el Consejo Ejecutivo por su decisión 9 (XVIII), para dar curso a la resolución precitada, así como las modificaciones aportadas a ese proyecto de modificación por un Estado Miembro, y Constatando que el Secretario General ha notificado a todos los Miembros el proyecto de modificación del artículo 15 de los estatutos propuesto por el Consejo ejecutivo y que, en consecuencia, se han observado las disposiciones del artículo 33.1 de los estatutos, que prevén que "cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea",

1. Adopta la modificación a los estatutos de la Organización cuyo texto figura en anexo a la presente Resolución, que entrará en vigor para todos los Miembros cuando los dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado su aprobación al Gobierno depositario, de conformidad con el artículo 33.3 de los estatutos, y

2. Ruega al Presidente de la V Reunión de la Asamblea General y al Secretario General de la Organización que firmen dos ejemplares de la presente Resolución, uno de los cuales será transmitido al Gobierno español, en su calidad de depositario de los Estatutos, y el otro se conservará en los archivos de la Organización.

ANEXO.

Artículo 15. "Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros Efectivos, presentes y votantes".

RESOLUCION A/RES/93(IV) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN IV REUNION (ROMA, 14-25 DE SEPTIEMBRE DE 1981) MODIFICACION DEL ARTICULO 37 DE LOS ESTATUTOS

Sustitución del texto actual por el texto siguiente:

"Artículo 37 1. Los presentes estatutos y todas las declaraciones de aceptación de las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados ante el Gobierno de España.

2. El Gobierno de España notificará a todos los Estados con derecho a recibirlas la recepción de las declaraciones mencionadas en el párrafo 1 y de las notificaciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 35, así como de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de estos estatutos". COPIA CERTIFICADA CONFORME Madrid, 5 de julio de 1984 El Secretario General, Robert C. Lonati.

RESOLUCION A/RES/61(III) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU III REUNION (TORREMOLINOS, 17-28 DE SEPTIEMBRE DE 1979) MODIFICACION DEL ARTICULO 38 DE LOS ESTATUTOS

Sustitución del texto actual por el texto siguiente: "Artículo 38. Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso".

MODIFICACION DEL PARRAFO 12 DE LAS REGLAS DE FINANCIACION AJENAS A LOS ESTATUTOS

Sustitución del texto actual por el texto siguiente: "12.

Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del principio del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes del principio de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países".

COPIA CERTIFICADA CONFORME Madrid, 5 julio de 1984 El Secretario General, Robert C. Lonati.

RESOLUCION A/RES/92(IV) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EN SU IV REUNION (ROMA, 14-25 DE SEPTIEMBRE DE 1981) MODIFICACION DEL PARRAFO 13 DE LAS REGLAS DE FINANCIACION AJENAS A LOS ESTATUTOS

Sustitución del texto actual por el texto siguiente: "13.

a) Un Miembro que está en demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización no podrá formar parte del Consejo Ejecutivo ni ejercer función alguna en el seno de los órganos de la Asamblea General.

b) Al Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, sin haber podido explicar la naturaleza de las circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni haber indicado las medidas que adoptará para liquidar sus atrasos, deberá pagar estos últimos con un recargo compensatorio que ascenderá al dos por ciento de dichos atrasos.

c) Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referente a los dos años financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegara a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro".

COPIA CERTIFICADA CONFORME Madrid, 5 de julio de 1984

El Secretario General, Robert C. Lonati.

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado de los "Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptados en México, el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos" que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección de Tratados- del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

La Jefe de División de Asuntos Jurídicos, Carmelita Ossa Henao

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 26 de julio de 1988. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Julio Londoño Paredes.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébanse los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, los estatutos de la Organización Mundial del Turismo, adoptados en México el 27 de septiembre de 1970; la reforma de los artículos 14, 15, 37 y 38 de los estatutos y de los párrafos 12 y 13 de las reglas de financiación anexas a los estatutos, que por el artículo primero de esta Ley se aprueban, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., Noviembre 29 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.

La Ministra de Desarrollo Económico,
MARÍA MERCEDES CUÉLLAR DE MARTÍNEZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.