LEY 52 DE 1989
(octubre 24)
Diario Oficial No. 39.038 de 25 de Octubre de 1989

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del trigésimo aniversario de la Asociación Colombiana de Universidades.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas del Editor> La Nación se asocia al trigésimo aniversario de la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun, que se conmemora el 22 de junio de 1988, y reconoce su labor en el campo de la educación superior, especialmente por su contribución a elevar el nivel científico y la idoneidad de los estudios académicos y profesionales y a la preservación de la autonomía universitaria.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas del Editor> EL Gobierno Nacional destinará $ 50 millones para que la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun, continúe la tarea que viene desarrollando, amplíe y dote su planta física y logre un mejor desempeño de sus actividades.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada En Bogotá, D.E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 24 de Octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,
EDUARDO DÍAZ URIBE.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.