LEY 45 DE 1989
(octubre 4)
Diario Oficial No. 39.009 de 4 de octubre de 1989

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se interpreta con autoridad el artículo 54 de la Ley 11 de enero 16 de 1986

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> No podrán ser elegidos Concejales quienes dentro de los seis meses anteriores a la misma fecha de elección hayan sido empleados oficiales.

PARÁGRAFO. Para efectos de esta prohibición, los Senadores, Representantes, Diputados y Concejales no son empleados oficiales.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E. a los ….días del mes de….de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 4 de octubre de 1980.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.