LEY 45 DE 1989
(octubre 4)
Diario Oficial No. 39.009 de 4 de octubre de 1989
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se interpreta con autoridad el artículo 54 de la Ley 11 de enero 16 de 1986
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> No podrán ser elegidos Concejales quienes dentro de los seis meses anteriores a la misma fecha de elección hayan sido empleados oficiales.
PARÁGRAFO. Para efectos de esta prohibición, los Senadores, Representantes, Diputados y Concejales no son empleados oficiales.
ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E. a los ….días del mes de….de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 4 de octubre de 1980.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
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