LEY 40 DE 1989
(agosto 18)
Diario Oficial No. 38.945 de 18 de Agosto de 1989

Por la cual la Nación hace un reconocimiento a los deportistas destacados en los niveles nacional e internacional y se concede una autorización.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación hace un reconocimiento a los deportistas campeones Nacionales, Bolivarianos, Panamericanos, Suramericanos, Mundiales y/u Olímpicos, rinde homenaje a tan destacados deportistas ejemplo de superación, sacrificio y vida sana para la juventud, y notables embajadores de Colombia ante el mundo.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la carta autorízase al Gobierno Nacional para crear, reglamentar y ejecutar las siguientes obras de beneficio común y de interés social dignos de estímulo y apoyo por la Nación:

Ministerio de Educación Nacional

Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

a) Estímulos académicos y culturales a los deportistas campeones Nacionales, Bolivarianos, Suramericanos, Centroamericanos, Panamericanos, Mundiales y/u Olímpicos;

b) Estímulos económicos a los deportistas que, representando al país, queden campeones en Juegos Panamericanos, Mundiales y/u Olímpicos.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes a obtener empréstitos, o celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., agosto 18 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.