LEY 31 DE 1989
(febrero 22)
Diario Oficial No. 38.715 de 24 de Febrero de 1989

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los cincuenta (50) años de fundación del Municipio de Puerto Salgar, Departamento de Cundinamarca, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de la fundación del Municipio de Puerto Salgar, que se cumplen en este año de 1986, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus moradores, que han enaltecido a Cundinamarca en diferentes épocas de la vida nacional.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Puerto Salgar, así:

a) Construcción de un moderno Hotel de Turismo;

b) Pavimentación de calles y plazas;

c) Construcción del Palacio Municipal;

d) Construcción de obras de defensa contra las avenidas del río Magdalena, por parte del Ministerio de Obras Públicas;

e) Electrificación rural de todas sus veredas y corregimientos;

f) Canalización del Caño de Rockefeller;

g) Construcción de una Facultad de Agronomía y Veterinaria, a cargo de una de las Universidades de Bogotá;

h) Compra de terrenos y construcción de las obras de urbanización de un barrio popular para gentes pobres;

i) Pavimentación de calles y plazas de las Inspecciones de Policía de Puerto Libre, Colorados y El Guayabo;

j) Construcción de un moderno Acueducto y Alcantarillado para las Inspecciones de Policía de Puerto Libre, Colorados y El Guayabo;

k) Construcción por parte del Ministerio de Obras Públicas de la vía alterna de la Autopista Bogotá-Medellín, Puerto Salgar- Cedrales-Puerto Bogotá;

l) Construcción de un matadero y una plaza de mercado en Puerto Libre;

ll) Construcción de un parque en el sector rural del Municipio, sobre el río Magdalena, para la conservación de la riqueza piscícola del río mediante la adecuación de lagos y lagunas;

m) Construcción de un Polideportivo por parte de Coldeportes;

n) Construcción e instalación de una moderna planta telefónica para el municipio, y

ñ) Construcción de cuatro concentraciones escolares por parte del Instituto de Construcciones Escolares, ICCE, una en la zona urbana de Puerto Salgar, otra en Puerto Libre, otra en Colorados y finalmente la cuarta en El Guayabo.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 22 de febrero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓNEZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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