LEY 25 DE 1989
(febrero 9)
Diario Oficial No. 38.695 de 10 de Febrero de 1989

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación del Colegio Académico Nacional de Cartago, en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación del Colegio Académico Nacional de Cartago, en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle del Cauca el 5 de septiembre de 1839 y exalta su gran aporte a la formación intelectual y moral de varias generaciones y, por ende su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta región del país.

ARTÍCULO 2o. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Cartago, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Colegio Académico Nacional de Cartago:

1. Dotación y muebles para la biblioteca.

2. Dotación de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.

3. Construcción del Coliseo Cubierto.

4. Cerramiento de los predios del Colegio.

5. Dotación de la sala de conferencias, con 300 sillas y la construcción de un escenario.

6. Dotación de una sala de cómputo con su respectivo mobiliario y 6 computadores.

7. Construcción de una piscina semi-olímpica de 25 x 10 metros.

8. Reparación y enlucimiento de la planta física.

9. Ampliación de la planta de personal.

ARTÍCULO 3o. Facúltase al Gobierno Nacional para que, con estricta sujeción a los planes y programas del sector educativo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 9 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
LUIS BERNARDO FLÓREZ ENCISO.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.