LEY 24 DE 1989
(febrero 9)
Diario Oficial No. 38.695 de 10 de Febrero de 1989

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años de fundación de la honorable Academia de Medicina de Cartagena.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> La Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años de fundación de la honorable Academia de Medicina de Cartagena, rindiendo tributo de gratitud y admiración al espíritu progresista de sus fundadores, doctor José Manuel Goenaga, Gobernador del Departamento de Bolívar en 1988, al doctor Eduardo Gutiérrez de Piñeres, Secretario de Hacienda y de Gobierno y al doctor Antonio Regino Blanco y a la Pléyade de sus miembros fundadores.

ARTÍCULO 2o. Una placa conmemorativa de la efemérides será colocada en su sede de la plaza de Tejadillo en Cartagena, con la siguiente leyenda: "El Congreso Nacional, la República de Colombia y la benemérita Academia de Medicina de Cartagena rinde tributo de gratitud y admiración al espíritu progresista de sus fundadores en su centenario", 1888 - 1988.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional destinará la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda legal, por una sola vez, como una contribución a los diversos gastos que el normal funcionamiento de la entidad requiera como son: ampliación, remodelación y dotación de la sede; adquisición de libros de investigación científica e implementación de campañas de salud en beneficio de la comunidad, etc.

ARTÍCULO 4o. <Ver Notas del Editor> Para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno apropiará en el presupuesto de la próxima vigencia, o en algunos adicionales, las partidas necesarias y quedará autorizado, en todo caso, para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 9 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
LUIS BERNARDO FLÓREZ ENCISO.

El Ministro de Salud,
LUIS HERIBERTO ARRAUT ESQUIVEL.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.