LEY 11 DE 1989
(enero 11)
Diario Oficial No. 38.652 de 12 de Enero de 1989

Por la cual la Nación colombiana celebra las bodas de plata de la Universidad de Córdoba y se dictan algunos recursos para obras conmemorativas.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> La República de Colombia se asocia a la celebración de las Bodas de Plata de la Universidad Benemérita de Córdoba, rinde emocionado tributo de gratitud a sus fundadores y exalta las virtudes del eximio claustro en el panorama educativo de la Nación.

ARTÍCULO 2o. Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en el sitio de su fundación, con la siguiente leyenda:

"El Congreso y el Gobierno de Colombia, a la benemérita Universidad de Córdoba y la memoria de sus egregios fundadores, en sus Bodas de Plata".

1964 - 1989

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Como contribución del Estado colombiano para la construcción e inversión y dotación, destínase las siguientes sumas:

1. Biblioteca $ 80.000.000.00
2. Traslado Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia a las instalaciones de Berástegui25.000.000.00
3. Paraninfo60.000.000.00
4. Adecuación física y dotación de Laboratorios.50.000.000.00
5. Dotación centros de Medios Audiovisuales35.000.000.00
6. Editorial Unicórdoba45.000.000.00
7. Construcción segunda etapa sede y dotación Laboratorios, Instituto Universitario Lácides C. Bersal de Lorica, adscrito a la Universidad de Córdoba100.000.000.00
8. Construcción área de Bienestar Universitario.40.000.000.00
9. Bloque de aulas (10 aulas)25.000.000.00
10. Reposición y adquisición de maquinaria agrícola para la Facultad de Ciencias Agrícolas40.000.000.00

ARTÍCULO 4o. <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley durante la vigencia fiscal de 1988 y 1989.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 11 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.