LEY 6 DE 1989
(enero 6)
Diario Oficial No. 38.652 de 12 de Enero de 1989

Por la cual se honra la memoria del doctor J. Emilio Valderrama y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> La Nación rinde homenaje de admiración a la memoria del doctor J. Emilio Valderrama Agudelo, hombre de estado, colombiano eminente, Ministro, honró el Congreso de Colombia como Senador, Embajador de la República, brillante Estadista que consagró su vida al servicio de la República.

ARTÍCULO 2o. Un óleo del doctor J. Emilio Valderrama Agudelo será colocado en el honorable Senado de la República y un busto suyo será dirigido a su tierra natal Toledo (Antioquia).

ARTÍCULO 3o. Una relación de las obras escritas, de sus debates parlamentarios y de los discursos políticos del doctor J. Emilio Valderrama serán publicados dentro de la colección de la Cámara de Representantes.

ARTÍCULO 4o. Las cenizas del distinguido hombre público reposarán en el cementerio de San Pedro de la ciudad de Medellín en un mausoleo que se construirá en sector visible y destacado del camposanto.

ARTÍCULO 5o. Del presupuesto de cada una de las Cámaras legislativas se destinarán sendas partidas para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo.

PARÁGRAFO. En el pedestal del busto en la población de Toledo (su tierra natal) se colocará la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia rinde homenaje de admiración a la memoria de J. Emilio Valderrama".

ARTÍCULO 6o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., enero 6 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.