LEY 3 DE 1989
(enero 4)
Diario Oficial No. 38.642 de 4 de enero de 1989
<NOTA: Mediante Sentencia C-264-02 del 02 de junio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar por carencia actual de objeto.>
Por la cual se dispone la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la consulta popular interna de los partidos políticos
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A solicitud de los Partidos o Movimientos Políticos reconocidos por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil intervendrá dentro de las elecciones para Corporaciones Públicas en la celebración de Consultas Populares para selección de candidatos a la Presidencia de la República.
La intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá por objeto la verificación de los resultados en la forma prevista por el Código Electoral para la elección de Presidente de la República.
PARÁGRAFO: La reglamentación que para los efectos anteriores expida cada partido, deberá estar de acuerdo con las orientaciones de carácter general que dicte el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los…días del mes de….de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Dada en Bogotá, D. E., a los…
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LÓPEZ LÓPEZ
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISO JOSÉ JATTIN SAFAR
El Secretario General del Honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
República de Colombia – Gobierno Nacional,
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 4 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
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