LEY 85 DE 1988
(Diciembre 29)
Diario Oficial No. 38.635 de 29 de Diciembre de 1988

Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del tricentenario de la fundación del municipio de San Gil, en el Departamento de Santander.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del tricentenario de la fundación del Municipio de San Gil, en el Departamento de Santander, que se cumplirá el diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y exalta el espíritu progresista de sus habitantes.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> De conformidad con los artículos 79 y numeral 17 del 76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se asocia a la celebración de esta efemérides, aportando la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), al desarrollo del Municipio de San Gil para la construcción y/o terminación de las siguientes obras:

1. Anillo vial incluido el puente vehicular sobre el río Fonce$120.000.000
2. Terminal de Transporte$ 30.000.000
3. Villa Olímpica$ 50.000.000

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional incorporará en su presupuesto los recursos de que trata la presente Ley, de acuerdo con los programas que para tal efecto someta a su consideración el Gobierno Municipal de San Gil en los cuales deberá mostrarse un aporte local por lo menos equivalente al treinta por ciento (30%) del costo total de los mismos.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de...

El Presidente del honorable Senado,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 29 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.