LEY 70 DE 1988
(diciembre 19)
Diario Oficial No 38.626 de 23 de diciembre de 1988

Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

DECRETA.

ARTÍCULO 1o. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.

ARTÍCULO 2o. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E. a los días del mes de de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LÓPEZ LÓPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE,
Dada en Bogotá, D.E. a 10 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA

Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.