LEY 69 DE 1988
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 38.626 de 23 de diciembre de 1988
Por la cual se dictan disposiciones de protección a la madre adoptante empleada del sector público
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
DECRETA.
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Todas las previsiones y garantías que se hayan establecido para la madre biológica al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, se hacen extensivas en los mismos términos y cuando fuere procedente, para la madre adoptante del menor hasta de 7 años, asimilando a la fecha del parto la de la entrega del menor.
ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.E., a 19 de diciembre de 1988.
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