LEY 69 DE 1988
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 38.626 de 23 de diciembre de 1988

Por la cual se dictan disposiciones de protección a la madre adoptante empleada del sector público

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

DECRETA.

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Todas las previsiones y garantías que se hayan establecido para la madre biológica al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, se hacen extensivas en los mismos términos y cuando fuere procedente, para la madre adoptante del menor hasta de 7 años, asimilando a la fecha del parto la de la entrega del menor.

ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a 19 de diciembre de 1988.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.