LEY 51 DE 1988
(noviembre 21)
Diario Oficial No 38.581 de 21 de noviembre de 1988
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por medio de la cual se confieren facultades al Gobierno Nacional, para modificar el Libro VI del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por un término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para expedir un nuevo régimen de los concordatos preventivos del proceso de quiebra.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> En el ejercicio de las presentes facultades, el Presidente configurará una comisión de la cual harán parte dos Senadores y dos Representantes, designados por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de cada Cámara.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los...
El Presidente del Senado de la República,
ANCIZAR LÓPEZ LÓPEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR
El Secretario General del Senado de la República,
CRISPIN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D.E., 21 de noviembre de 1988
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ
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