LEY 47 DE 1988
(noviembre 2)
Diario  Oficial No. 38.559 de 2 de Noviembre de 1988

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 80 años de fundación y existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón, rinde homenaje a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de los 80 años de fundación y existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón en la ciudad de Santa Marta, hecho ocurrido el 24 de octubre de 1905, rinde homenaje a sus fundadores por su noble gestión en favor de la educación secundaria del Departamento de Magdalena y la Costa Atlántica.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social:

Adquisición de terreno y construcción de la nueva Sede del Colegio Liceo Celedón donde funcionarán los diferentes grados de estudios correspondientes a las diversas modalidades de bachillerato con sus laboratorios, aulas de clases, aula máxima, instalaciones de bienestar estudiantil, locales para residencia de docentes, canchas deportivas, oficinas administrativas y demás instalaciones del Colegio.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes u obtener empréstitos o celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 2 de noviembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.