LEY 44 DE 1988
(octubre 6)
Diario Oficial No. 38.525 de 7 de octubre de 1988
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1988 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1988 en la cantidad de ciento noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro millones quinientos noventa y tres mil novecientos diez pesos con 56/100 ($ 197.494.593.910.56) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:
03 de febrero 3 de 1988 por valor de | $ 1.464.673.000.00 |
del cual se utiliza el valor de | $ 908.045.000.00 |
07 de marzo 29 de 1988 por valor de | $ 19.887.402.632.12 |
del cual se utiliza el valor de | $ 19.887.402.000.00 |
13 de abril 12 de 1988 por valor de | $ 863.941.064.15 |
18 de abril 15 de 1988 por valor de | $ 2.978.744.43 |
22 de abril 19 de 1988 por valor de | $ 152.296.200.000.00 |
del cual se utiliza el valor de | $ 9.164.160.000.00 |
31 de junio 14 de 1988 por valor de | $ 5.000.000.000.00 |
del cual se utiliza el valor de | $ 2.500.000.000.00 |
32 de junio 14 de 1988 por valor de | $ 26.045.878.492.27 |
del cual se utiliza el valor de | $ 26.045.878.000.00 |
33 de julio 4 de 1988 por valor de | $ 13.618.900.000.00 |
del cual se utiliza el valor de | $ 680.945.000.00 |
34 de julio 19 de 1988 por valor de | $ 26.712.752.10 |
35 de julio 19 de 1988 por valor de | $ 1.280.840.000.00 |
36 de julio 19 de 1988 por valor de | $ 21.506.018.16 |
39 de julio 27 de 1988 por valor de | $ 300.000.000.00 |
40 de agosto 26 de 1988 por valor de | $ 32.000.000.000.00 |
41 de agosto 12 de 1988 por valor de | $ 10.000.000.000.00 |
42 de agosto 19 de 1988 por valor de | $ 7.000.000.000.00 |
43 de julio 27 de 1988 por valor de | $ 10.000.000.000.00 |
44 de julio 27 de 1988 por valor de | $ 2.970.000.000.00 |
45 de septiembre de 1988 por valor de | $ 9.455.378.513.80 |
del cual se utiliza el valor de | $ 6.284.664.000.00 |
46 de agosto 26 de 1988 por valor de | $ 53.954.000.000.00 |
47 de agosto 26 de 1988 por valor de | $ 22.568.714.76 |
48 de agosto 26 de 1988 por valor de | $ 19.63.413.714.96 |
49 de agosto 26 de 1988 por valor de | $ 1.000.000.000.00 |
50 de septiembre de 1988 por valor de | $ 222.718.902.00 |
51 de septiembre de 1988 por valor de | $ 10.935.000.000.00 |
Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1988:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1988.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1988:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1988.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Efectúase la siguiente ampliación de leyenda en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1988.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988)
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 6 de octubre de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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