LEY 41 DE 1988
(septiembre 13)
Diario  Oficial No. 38.501 de 14 de septiembre de 1988

Por la cual se determina la conformacion del Consejo Superior del Servicio Civil.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> El Consejo Superior del Servicio Civil estará integrado por:

- El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien lo presidirá.

- El Director de la Escuela Superior de Administración Pública.

- Cinco Consejeros nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la representación política de los partidos en el Congreso de la República. Uno de los cinco Consejeros será escogido de una lista de candidatos presentada por las organizaciones sindicales que agrupan a los empleados oficiales.

PARAGRAFO. Con excepción del Representante de los Empleados, los Consejeros deberán acreditar requisitos para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> El Consejo Superior del Servicio Civil tendrá en cuenta para el desarrollo de sus funciones, la prescripción constitucional de que en ningún caso la filiación política de los ciudadanos pueda determinar su nombramiento para un empleo o cargo público de la carrera administrativa o su destitución o promoción.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 22 de la Ley 13 de 1984.

Dada en Bogotá, D.E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 13 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.