LEY 41 DE 1988
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 38.501 de 14 de septiembre de 1988
Por la cual se determina la conformacion del Consejo Superior del Servicio Civil.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> El Consejo Superior del Servicio Civil estará integrado por:
- El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien lo presidirá.
- El Director de la Escuela Superior de Administración Pública.
- Cinco Consejeros nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la representación política de los partidos en el Congreso de la República. Uno de los cinco Consejeros será escogido de una lista de candidatos presentada por las organizaciones sindicales que agrupan a los empleados oficiales.
PARAGRAFO. Con excepción del Representante de los Empleados, los Consejeros deberán acreditar requisitos para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> El Consejo Superior del Servicio Civil tendrá en cuenta para el desarrollo de sus funciones, la prescripción constitucional de que en ningún caso la filiación política de los ciudadanos pueda determinar su nombramiento para un empleo o cargo público de la carrera administrativa o su destitución o promoción.
ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 22 de la Ley 13 de 1984.
Dada en Bogotá, D.E., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 13 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.
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