LEY 40 DE 1988
(septiembre 13)
Diario  Oficial No. 38.503 de 15 de septiembre de 1988

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por medio de la cual se establece un aporte del Gobierno Nacional para la tecnificación integral de las Salinas de Upín en el Municipio de Restrepo, Departamento del Meta.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación asignará la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000) para la tecnificación integral de las Salinas de Upín en el Municipio de Restrepo, Departamento del Meta.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> <Ver Notas del Editor> Para atender los gastos de inversiones que demande la ejecución de las obras a que se refiere esta Ley, IFI-Concesión de Salinas queda autorizado para recibir e invertir en la tecnificación de las Salinas de Upín, los aportes asignados por el artículo anterior.

PARÁGRAFO. Igualmente queda autorizado para gestionar los préstamos que se requieran para la culminación y puesta en marcha de dicha tecnificación.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> <Ver Notas del Editor> IFI-Concesión de Salinas adecuará sistemas de comercio y distribución, abasteciendo las necesidades del Departamento del Meta y los Llanos Orientales con la sal y los productos derivados de los yacimientos que explota en las Salinas de Upín; así como los que establezca o pueda establecer posteriormente en los Llanos Orientales.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> <Ver Notas del Editor> En concordancia con lo establecido en el Decreto 2024 de agosto 21 de 1984 IFI-Concesión de Salinas, procederá a adecuar las instalaciones necesarias para producir sal para consumo humano, en la dependencia de Salinas de Upín, Restrepo, Meta.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> <Ver Notas del Editor> Para evitar escasez y especulación de la sal, IFI-Concesión de Salinas mantendrá existencias reguladoras en los Llanos Orientales, pero podrá trasladar el producto a otras regiones siempre y cuando garantice con las existencias mencionadas, el pleno abastecimiento de los Llanos.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> <Ver Notas del Editor> Para todo lo relacionado con las obras de que trata esta Ley y para los efectos de rendición de cuentas al Gobierno, IFI-Concesión de Salinas, procederá en todo de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión para la explotación de las salinas en el territorio nacional, celebrado entre el Gobierno Nacional, Banco de la República e Instituto de Fomento Industrial, IFI.

ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 13 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
PEDRO MARTÍN LEYES HERNÁNDEZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.