LEY 38 DE 1988
(septiembre 9)
Diario  Oficial No. 38.495 de 9 de septiembre de 1988

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se decretan unas operaciones en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1988.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1988, en la cantidad de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000), que con base en el certificado de disponibilidad número 31 de junio 14 de 1988, por valor de $5.000.000.000, del cual se utiliza la suma de $2.500.000.000, expedido por el Contralor General de la República se incorpora así:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Recursos de capital.

Capítulo XIV
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

a) Recursos del balance del tesoro. Numeral 99. Valor de las reservas de caja canceladas, sobrantes de apropiación, vigencias 1987 y anteriores y otros, consignados en la Tesorería General de la República (certificado de disponibilidad No. 31, de junio 14 de 1988, por valor de $5.000.000.000, del cual se utiliza la suma de $2.500.000.000.00

Suman los recursos $2.500.000.000.00

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1988.

PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE GOBIERNO
Recursos ordinarios.

Capítulo XXI
FONDO DE DESARROLLO COMUNAL

Programa 2101
Desarrollo de comunidades.
Inversión indirecta.
Artículo 5305 Acción comunal obras varias.

41 118 Proyecto 210 Fondo de Calamidades Públicas$2.500.000.000.00
Total crédito adicional Ministerio de Gobierno$2.500.000.000.00
Total crédito adicional presupuesto de inversión$2.500.000.000.00

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 9 de septiembre de 1988

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.