LEY 37 DE 1988
(septiembre 6)
Diario  Oficial No. 38.489 de 6 de septiembre de 1988

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se ordena la construcción de unas obras en el Departamento del Meta.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, procederá a realizar los estudios, diseños, obras y planes de manejo necesarios en los sectores de los siguientes ríos: Guatiquía. Sector comprendido entre el pie de vertiente y su confluencia con el río Guacavía.

Guayuriba. Sector comprendido entre el puente de la carretera Villavicencio-Acacías y su desembocadura en el río Metica. Guamal. Sector comprendido entre El Cable y su desembocadura en el río Metica.

Ariari. Sector comprendido entre San Luis de Cubarral y unos 5 kilometros aguas arriba de Puerto Santander.

Upín. Sector comprendido entre su nacimiento y el casco urbano de Restrepo.

Metica. Sector comprendido entre las confluencias con los ríos Guayuriba y Upía.

Humadea. Sector comprendido entre su nacimiento y la desembocadura en el río Metica.

El alcance de los estudios, diseños, obras y planes de manejo serán tales que permitan su encauzamiento, protección marginal y defensa contra inundaciones.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Para realizar las obras mencionadas en el artículo anterior, destínase las siguientes partidas:

1. Río Guatiquía, trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000).

2. Río Guayuriba, doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000).

3. Río Guamal, cien millones de pesos ($100.000.000).

4. Río Ariari, doscientos millones de pesos ($200.000.000).

5. Río Upín, doscientos millones de pesos ($200.000.000).

6. Río Metica, doscientos millones de pesos ($200.000.000).

7. Río Humadea, cien millones de pesos ($100.000.000).

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 6 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
ARTURO FERRER CARRASCO.

El Ministro de Agricultura,
GABRIEL ROSAS VEGA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.