LEY 36 DE 1988
(septiembre 6)
Diario  Oficial No. 38.489 de 6 de Septiembre de 1988

Por la cual la Nación se asocia al cincuentenario de la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El Congreso de Colombia exalta ante el pueblo colombiano, la extraordinaria labor que, la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, viene desarrollando en beneficio de la investigación científica en el área de la Medicina Cardiovascular, con la Fundación de la Clínica Santa María y posteriormente la fundación y orientación del Centro Cardiovascular Colombiano. Institución científica y asistencial que se destaca en el país y en América como piloto en los transplantes del corazón.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación se asocia a los cincuenta años de fundación de la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín y coloca como ejemplo digno de imitar por la presente y futuras generaciones, la labor desarrollada en beneficio de las gentes marginadas de la atención asistencial en el Departamento de Antioquia y del país, por esta institución.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Auxíliase al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, con las siguientes partidas: $80 millones destinados a la especialización de estudiantes de Medicina Cardiovascular y $320 millones, destinados a la atención de pacientes pobres con afecciones cardiovasculares. Parágrafo. Los $80 millones destinados a la especialización de estudiantes de Medicina Cardiovascular, serán incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1988 y girados por la Tesorería General de la Nación, al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, a través del Ministerio de Educación Nacional.

Los $320 millones destinados a la atención de pacientes con afecciones cardiovasculares, serán incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1988 y girados por la Tesorería General de la Nación, al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, a través del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional, para realizar los traslados presupuestales necesarios, a los créditos o contracréditos requeridos, para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. La presente Ley, rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E. a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., a 6 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
ARTURO FERRER CARRASCO.

El Ministro de Salud,
LUIS HERIBERTO ARRAUT ESQUIVEL.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.