LEY 26 DE 1988
(febrero 11)
Diario Oficial No. 38.213 de 15 de febrero de 1988
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación se asocia a los 450 años de la fundación de la ciudad de Buenaventura, se rinden honores a la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Buenaventura, que se cumplirá el 14 de julio de 1990, honra y exalta la trascendencia histórica y el papel desempeñado por la ciudad en la vida social y en su desarrollo económico, rinde tributo y admiración a sus fundadores Juan de Ladrilleros y Pascual de Andagoya, y resalta las virtudes de sus habitantes.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autoriza al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés público y social, en la ciudad de Buenaventura, municipio del mismo, Departamento del Valle, así:
1. Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.
2. Construcción y ampliación del alcantarillado de los siguientes barrios de la ciudad.
1) Barrio Lleras
2) Barrio Bellavista
3) Barrio La Transformación
4) Barrio Oriente
5) Barrio Bosque Municipal
6) Barrio América
7) Barrio Cascajal
8) Barrio Independencia
9) Barrio Doce de Abril
10) Barrio Seis de Enero
11) Barrio La Gran Colombiana
12) Barrio Alfonso López Pumarejo
13) Barrio Santa Fe
14) Barrio La Inmaculada
15) Barrio Santa Cruz.
3. Aporte para la terminación del Centro Administrativo Municipal (CAM).
4. Aporte para la construcción de la Casa de la Cultura.
5. Aporte para la dotación del Hospital Regional.
6. Aporte para la dotación de laboratorios, bibliotecas y mejoramiento de los campos deportivos de los colegios Pascual de Andagoya, Teófilo R. Potes, Instituto Femenino La Anunciación, Liceo Femenino del Pacífico, Instituto Técnico Industrial y la Normal Juan de Ladrilleros.
7. Aporte para la recuperación del estadio Marino Klinger. 8. Aporte para la construcción de un centro recreacional en los terrenos que posee el plan de Desarrollo Integral de Buenaventura, en el Barrio Bellavista.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Créase una junta especial que organice con el apoyo del Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en 1990 en la ciudad de Buenaventura, para conmemorar dicha efemérides. Igualmente, la Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará colaboración en el estudio que en esta ley se ordena. La Junta estará integrada por:
Ministro de Obras Públicas o su delegado. Director de Planeación o su delegado. Dos miembros del Congreso de la República. El Gobernador del Valle o su delegado. El Alcalde Municipal o su delegado. Dos miembros del Concejo Municipal de la ciudad. Los dos miembros del Congreso Nacional, serán designados por la Cámara de Representantes, mediante resolución de la Mesa Directiva de la Corporación.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República de Colombia,
PEDRO MARTIN LEYES H.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., febrero 11 de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MATILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.
El Ministro de Salud,
JOSÉ GRANADA RODRÍGUEZ.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
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