LEY 22 DE 1988
(febrero 5)
Diario  Oficial No. 38.206 de 9 de Febrero de 1988

Por la cual se honra la memoria del escritor, poeta y político Darío Samper Bernal y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación rinde homenaje de admiración a la memoria de Darío Samper Bernal, notable escritor, destacado periodista, exponente brillante de la poesía colombiana, quien honró las Corporaciones Públicas como Representante y Senador de la República y fue vocero permanente de los ideales democráticos y la cultura nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional en desarrollo a lo dispuesto en los ordinales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, queda autorizado para proceder a contratar:

a) Elaboración y fundición de un busto de bronce del insigne hombre público, que deberá ser colocado en uno de los parques de la ciudad de Guateque (Boyacá) su tierra natal.

PARÁGRAFO. El busto llevará la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia a Darío Samper Bernal 1909 - 1984".

b) El Ministerio de Obras Públicas contratará con la entidad correspondiente la construcción de un mausoleo en el Cementerio Central de la ciudad de Bogotá, D.E., donde reposarán las cenizas del distinguido hombre público;

c) El Ministerio de Educación, ordenará un retrato al óleo de Darío Samper Bernal, para ser colocado en la sede de la casa José Asunción Silva de la ciudad de Bogotá, D.E.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Cámara de Representantes publicará dentro de su serie "Pensadores Políticos Colombianos", las obras escogidas de Darío Samper Bernal en una antología que recoja sus mejores páginas políticas, periodísticas, sociológicas, históricas y de poesía.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El honorable Senado de la República ordenará elaborar un retrato al óleo de Darío Samper Bernal, para ser colocado en el salón de sesiones de la Comisión Quinta de la Corporación.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO
MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., febrero 5 de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.