LEY 20 DE 1988
(1 febrero)
Diario Oficial No. 38.195 de 1 de febrero de 1988
Por la cual se establecen unas equivalencias
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> En aplicación de la Ley 60 de 1981 establécese la equivalencia entre la profesión de Administrador de negocios y la profesión de Administrador de Empresas, reconocida por dicha Ley.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> La definición, actividades, requisitos, sanciones, matrícula, título, que por la Ley 60 de 1981 se establecen para los profesionales de la Administración de Empresas, se harán extensivos a los profesionales de la Administración de Negocios.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
Gobierno Nacional - República de Colombia.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 1o. de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.
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