LEY 17 DE 1988
(enero 28)
Diario  Oficial No. 38.193 de 29 de Enero de 1988

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del centenario de la creación como Municipio de Dabeiba, Antioquia, se hacen algunas apropiaciones en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración del centenario de creación del Municipio de Dabeiba, Antioquia, honra y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas, al espíritu de superación y capacidad de sus moradores y dirigentes. Y a la vez destaca el papel preponderante que tuvo este municipio en el proceso de colonización y conquista de la zona de Urabá.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 el inciso 3o. del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia en el desarrollo de la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional destinará partidas del Presupuesto Nacional para los siguientes programas planteados en plan de desarrollo que para tal efecto elabora la Universidad Nacional, sede Medellín, Antioquia.

a) Cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para la construcción de la planta de tratamiento y ampliación de redes de acueducto local.

b) Cuarenta millones de pesos ($40.000.000) para la construcción y sostenimiento de vías de penetración.

c) Veinte millones de pesos ($20.000.000) para la construcción y dotación de puestos de salud en los cabildos indígenas y comunidades rurales.

d) Diez millones de pesos ($10.000.000) para la construcción y dotación de Centro de Bienestar del Anciano.

e) Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción de vivienda popular a través del Banco Central Hipotecario.

f) Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la recuperación de barrios subnormales.

g) Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la construcción de la plaza de mercado.

h) Quince millones de pesos ($15.000.000.) para adquirir un vehículo recolector de basuras.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar contratos necesarios, para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., enero 28 de 1988

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALCARCÓN MANTILLA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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