LEY 9 DE 1988
(enero 19)
Diario Oficial No. 38.187 de 21 de Enero de 1988
Por la cual a Nación se asocia a la conmemoración del cuadragésimo aniversario de la Universidad Industrial de Santander.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación se asocia al cuadragésimo aniversario de la creación de la Universidad Industrial de Santander que se cumple el 1o. de marzo de 1988 y destaca su notable aporte al perfeccionamiento de la educación superior y al desarrollo cultural del país.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional incluirá en su presupuesto la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para lo cual presupuestará en cada una de las cuatro futuras vigencias, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) con destino al programa de desarrollo físico y académico de la Universidad Industrial de Santander.
Estos recursos deberán destinarse así:
- Programa de planta física, el cual comprende la impermeabilización y mantenimiento de los edificios y la culminación de la construcción de la primera etapa del edificio de la Facultad de Salud. Valor total: ciento diez millones de pesos ($110.000.000.00).
- Programa de mantenimiento y renovación de equipos de laboratorio y de dotación de las instalaciones actuales de la Universidad, valor total: doscientos millones de pesos ($200.000.000).
- Programa de dotación de laboratorios y equipos para las carreras de reciente iniciación. Valor total: cuarenta millones de pesos ($40.000.000).
- Programa de dotación y actualización de medios docentes y servicios universitarios. Valor total: cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El Congreso Nacional editará y difundirá en los folletos que estime convenientes la presente Ley y su exposición, de motivos, con el objeto de divulgar las realizaciones y programas de la Universidad Industrial de Santander.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO MARTIN LEYES
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., enero 19 de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
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