LEY 7 DE 1988
(enero 14)
Diario Oficial No. 38.182 de 14 de Enero de 1988
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Armenia, capital del Departamento del Quindío y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Armenia en el Departamento del Quindío, que se cumple el 14 de octubre de 1989 y honra la memoria de sus fundadores, Jesús María Ocampo, Alejandro y Jesús María Suárez y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Lotería del Centenario de Armenia, creada por la Ley 4a. de 1963, continuará funcionando hasta cancelar los compromisos financieros que se contraigan con motivo de la celebración del centenario de la ciudad de Armenia; y una vez cancelados tales compromisos, continuará bajo la administración de la Beneficencia del Municipio de Armenia y sus recursos se destinarán exclusivamente a los fines sociales atribuidos a esta ciudad.
ARTÍCULO 3o. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los...
El Presidente del Senado,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 14 de enero de 1988
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Salud,
JOSÉ GRANADA RODRÍGUEZ.
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