LEY 2 DE 1988
(enero 5)
Diario Oficial No. 38.173 de 5 de Enero de 1988

Por la cual se conmemora el primer centenario del natalicio del doctor Eduardo Santos Montejo.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La República de Colombia se asocia a la celebración del natalicio del doctor Eduardo Santos Montejo que se cumple el 28 de agosto de 1988 y rinde tributo de admiración a su memoria, a la vez que exalta los servicios a la Patria de este ilustre Varón de Gobierno y Letras, cuya fecunda obra de hombre de Estado, de sagaz internacionalista, de conductor de la opinión a lo largo de su vida meritísima y de luchador incansable por la causa de la libertad, la justicia y la convivencia democrática de los pueblos, la Nación recoge con honda gratitud.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Facúltase al Gobierno Nacional para acuñar, en el país o en el exterior, mediante contrato con el Banco de la República, una serie de moneda de oro, conmemorativas del centenario del Presidente Eduardo Santos, quien gobernara a Colombia en el período 1938-1942. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.

La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere este artículo, con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro. La utilidad en su venta, por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación entregará al Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, con ocasión de los cien años del natalicio del doctor Eduardo Santos Montejo, la suma de quinientos millones de pesos. La distribución de esta partida se hará de común acuerdo con el Ministerio de Salud, el cual deberá impartirle su aprobación.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para promover y ejecutar los actos, programas y publicaciones que sugiera la Comisión creada para organizar la celebración del centenario del nacimiento del eximio escritor y hombre público, erigirle estatua en sitio adecuado y honrar con su nombre una obra de la Nación. Así mismo, para realizar las operaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 5o. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente del honorable Senado,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., a enero 5 de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Gobierno,
JULIO LONDOÑO PAREDES.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Salud,
JOSÉ GRANADA RODRÍGUEZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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