LEY 51 DE 1987
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 38.147 de 10 de diciembre de 1987

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1987

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1987 en la cantidad de ($ 89.450.907.000.00), que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

30 de julio 8 de 1987 por valor de$ 1.583.081.047.67
del cual se utiliza el valor de$ 892.400.000.00
40 de septiembre 2 de 1987 por valor de$ 5.527.046.114.76
del cual se utiliza el valor de$ 3.840.740.000.00
60 de diciembre de 1987 por valor de$ 55.000.000.000.00
del cual se utiliza el valor de$ 54.182.440.000.00
62 de diciembre de 1987 por valor de$ 32.000.000.000.00
del cual se utiliza el valor de$ 30.535.327.000.00

Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1987 en la cantidad de $ 2.251.892.774.89, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

51 de octubre 28 de 1987 por valor de$ 92.635.829.00
54 de noviembre 4 de 1987 por valor de$ 40.830.000.00
55 de noviembre 4 de 1987 por valor de$ 55.000.000.00
56 de noviembre 13 de 1987 por valor de$ 215.140.866.30
57 de noviembre 18 de 1987 por valor de$ 248.408.141.73
58 de noviembre 26 de 1987 por valor de$ 253.646.837.86
59 de noviembre 26 de 1987 por valor de$ 1.160.931.100.00
61 de diciembre de 1987 por valor de$ 185.300.000.00

Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En desarrollo de lo previsto en el artículo 91 del Decreto extraordinario 294 de 1973, redúcense las siguientes apropiaciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987)

El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 10 de diciembre de 1987.
Publíquese y ejecútese.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.