LEY 45 DE 1987
(diciembre 1o.)
Diario Oficial No. 38.137 de 1 de diciembre de 1987

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile", firmado en Bogotá, el 17 de junio de 1981

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile", firmado en Bogotá el 17 de junio de 1981, cuyo texto es:

CONVENIO SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS Y DESPACHOS JUDICIALES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE

ARTÍCULO I.

El presente Convenio se aplicará a los despachos comisorios, exhortos o cartas rogatorias libradas dentro de procesos de carácter civil, de menores, laboral, penal, comercial o administrativo que tengan por objeto la realización de diligencias o actos judiciales de trámite, sobre notificaciones, testimonios, indagatorias, declaraciones y aquellos actos que debe cumplir una autoridad judicial extranjera, relacionados con la obtención de pruebas solicitadas por un Juez Comitente.

ARTÍCULO II.

Los despachos, exhortos o cartas rogatorias libradas por los jueces competentes en los Estados Partes y tramitados por la vía diplomática no requieren de legalización o autenticación.

ARTÍCULO III.

El cumplimiento de las diligencias solicitadas como despachos comisorios, exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitivo el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.

ARTÍCULO IV.

Una vez recibidos los exhortos o cartas rogatorias por el Estado requerido se tramitarán de acuerdo a sus normas procesales. A solicitud del órgano jurisdiccional requirente podrá otorgarse a los despachos comisorios, exhortos o cartas rogatorias una tramitación especial o aceptarse la observancia de formalidades adicionales en la práctica de la diligencia solicitada siempre que ello no fuere contrario a la legislación del Estado requerido. El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia para conocer las cuestiones que susciten con motivo del cumplimiento de la diligencia solicitada. Si el órgano jurisdiccional requerido se declara incompetente para proceder a la tramitación del despacho comisorio, exhorto o carta rogatoria, transmitirá de oficio los documentos y antecedentes del caso, a la autoridad judicial competente en su Estado.

ARTÍCULO V.

Si la Parte interesada lo invocara, podrá aplicarse el beneficio o privilegio de pobreza, de acuerdo a la legislación interna del Estado requerido.

ARTÍCULO VI.

El Estado requerido podrá rehusarse a dar cumplimiento a una comisión cuando la diligencia correspondiente sea manifiestamente contraria a su ordenamiento jurídico o al orden público o social.

ARTÍCULO VII.

En las comisiones libradas dentro de procesos de carácter penal y laboral, se observará el principio de la gratuidad de la justicia. En los demás casos, cuando el cumplimiento de las diligencias ocasione gastos, éstos deberán ser cubiertos por la parte interesada que haya pedido al juez comitente que libre el despacho comisorio, la carta rogatoria o el exhorto.

ARTÍCULO VIII.

Este Convenio tendrá duración indefinida, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que deseare que deje de tener vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, una vez se hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales en cada país. Hecho en Bogotá, Colombia, en dos ejemplares igualmente válidos y auténticos a los diez y siete (17) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Chile, (Fdo.) René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO Presidencia de la República.

Bogotá, D.E.,( Agosto 1981).

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds.

Es fiel copia del texto original del "Convenio sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile", firmado en Bogotá el 17 de junio de 1981 que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Rafael Gómez Quiñones.

Bogotá, D.E.,

ARTÍCULO 2o. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D.E., a los...

El Presidente del Senado
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
CESAR PEREZ GARCIA.

El Secretario General del Senado
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 1o. de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores
Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Justicia


 
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