LEY 42 DE 1987
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 38.136 de 30 de noviembre de 1987
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1987 y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1987 en la cantidad de $ 23.775.322.895.45 que con base en los Certificados de Disponibilidad números:
42 del 13 de septiembre de 1987 por valor de | $ 546.723.021.00 |
del cual se utiliza el valor de | $ 449.428.091.00 |
44 del 4 de septiembre de 1987 por valor de | $ 1.583.081.047.67 |
del cual se utiliza el valor de | $ 13.543.465.000.00 |
46 del 10 de septiembre de 1987 por valor de | $ 417.404.625.96 |
48 del 16 de septiembre de 1987 por valor de | $ 25.647.768.16 |
49 del 29 de septiembre de 1987 por valor de | $ 2.047.777.410.33 |
50 del 29 de septiembre de 1987 por valor de | $ 84.600.000.00 |
52 del 28 de octubre de 1987 por valor de | $ 7.100.000.000.00 |
53 del 28 de octubre de 1987 por valor de | $ 107.000.000.00 |
Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987, así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto del Sector Central.
Vigencia Fiscal de 1983
Artículo 8064. Departamento del Cauca
Proyecto 1. Popayán: Junta de Acción Comunal de El Retiro, con destino obras varias.
Vigencia fiscal de 1985
Artículo 5306. Acción Comunal – Obras varias
Proyecto 7. Medellín Fondo de Desarrollo Comunal Departamento de Antioquia, para entregar a Asotraurabá, P. J. No. 02792, con destino a obras de infraestructura, fomento regional, educación, salubridad, beneficencia pública y gastos y programas de la entidad.
Proyecto 9. Medellín: Fondo de Desarrollo Comunal Departamento de Antioquia, para entregar a Asotraurabá, P. J. No. 027902, con destino a obras de infraestructura, fomento regional, educación, salubridad, beneficencia pública y gastos y programas de la entidad.
Artículo 8060. Departamento de Antioquia.
Proyecto 91. Peque: Asociación de Juntas de Acción Comunal, con destino a acueductos en la cabecera municipal de Lomitas, Barbacoas, el Agrio, Jerigua, La Llanada; alcantarillado de la cabecera municipal Los Llanos y electrificación de Lomitas, Jerigua, Renegado, San Julian, como aporte de los usuarios al programa de electrificación.
Proyecto 92. Arboletes: Junta Acción Comunal Central Urbana, para obras varias.
Proyecto 93. Medellín: Junta Acción Comunal Villa Guadalupe, Parte Baja, para obras varias.
Proyecto 94. Turbo: Junta de Acción Comunal Vereda Piedrecitas, como aporte de los usuarios al Programa de Electrificación de Piedrecitas, vereda Cope, Punta de Piedra y Tíe.
Artículo 8066. Departamento del Cauca.
Proyecto 13. Páez: Asociación Alianza Cristiana Indígena Páez Colombia, personería jurídica número 73 de 1980, celebración congreso indígena en Tierradentro.
Artículo 8315. Departamento del Cauca.
Proyecto 3. Popayán: Asociación Prodesarrollo Barrios Populares de Popayán, para mejoramiento de vivienda.
ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de 1987
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 30 de noviembre de 1987.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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