LEY 40 DE 1987
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 38.123 de 18 de noviembre de 1987
Por la cual se nacionaliza una carretera en el Departamento de Bolívar
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para nacionalizar la carretera que va del Municipio de Turbaco al de Turbaná en el Departamento de Bolívar, al igual para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, proceda en la forma más conveniente a contratar las obras de drenaje y ampliaciones necesarias para garantizar la terminación de la carretera en mención.
ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección Nacional de Carreteras o cualquier otra jefatura de esa entidad a la que corresponda, dispondrá el mantenimiento y conservación de la carretera Turbaco-Turbaná, por conducto del Distrito No. 3, con sede en Cartagena, en el Departamento de Bolívar, que deberá ejecutuarse con recursos propios del presupuesto ordinario del correspondiente Distrito.
ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional o a sus organismos correspondientes para afectar las partidas y contrapartidas necesarias para el ampliamiento del presente proyecto.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 18 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
|