LEY 38 DE 1987
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 38.123 de 18 de noviembre de 1987

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del vigésimo aniversario de la fundación de la Universidad Autónoma Latinoamericana de la ciudad de Medellín y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del vigésimo aniversario de la fundación de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, exalta la patriótica labor cultural y académica realizada por el claustro, rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y destaca las virtudes de este centro de educación superior.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en un sitio de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín y a la memoria de sus fundadores en sus 20 años. 1966-1986".

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Como contribución del Estado Colombiano en el vigésimo aniversario de la Universidad Autónoma de la ciudad de Medellín, de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que la auxilie, por una sola vez, con la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00), que serán apropiados en el Presupuesto Nacional de la vigencia correspondiente al año de 1988, con destino a la construcción y dotación del nuevo edificio de la Universidad.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales y elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E, a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 18 de noviembre 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.