LEY 37 DE 1987
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 38.123 de 18 de noviembre de 1987

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del 80o. aniversario de la fundación y funcionamiento del Conservatorio de Música del Tolima, rinde tributo de admiración, exalta las virtudes de su fundador y directores y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de la fundación del "Conservatorio de Música del Tolima", creado en 1906 por el maestro Alberto Castilla y destaca su extraordinario aporte a la enseñanza de la cultura musical del país.

ARTÍCULO 2o. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor a noventa millones de pesos ($90.000.000.00), con el objeto de que el "Conservatorio de Música del Tolima", pueda realizar sus objetivos y cumplir debidamente los programas académicos y culturales, artísticos y de extensión musical que a todos los niveles desarrolla.

PARÁGRAFO. A partir de 1988, la suma de que trata el presente artículo, se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%).

ARTÍCULO 3o. Destínase la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00), como auxilio especial para la construcción de la nueva sede del Conservatorio de Música del Tolima. Esta suma se pagará, con cargo a las vigencias presupuestales de 1987 y 1988.

ARTÍCULO 4o. Para el cumplimiento oportuno de lo dispuesto en la presente Ley, queda autorizado el Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios y hacer los traslados indispensables en el Presupuesto Nacional de la actual y próximas vigencias.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 18 de noviembre 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.