LEY 36 DE 1987
(noviembre 17)
Diario Oficial No. 38.121 de 17 Noviembre de 1986

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Haití", suscrito en Bogotá, el 28 de marzo de 1985.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Haití", suscrito en Bogotá el 28 de marzo de 1985, cuyo texto es:

CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HAITI.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Haití que en lo sucesivo se denominarán las Partes Contratantes. Animados por el deseo común de estrechar e incrementar sus relaciones económicas y comerciales, han convenido en suscribir el presente Convenio de Cooperación Económica y Comercial y para tal efecto sus representantes debidamente autorizados, convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO I. Las Partes Contratantes estrecharán e incrementarán sus relaciones económicas y comerciales en consonancia con los objetivos de sus respectivos procesos de desarrollo económico y social, de conformidad con los términos del presente Convenio y de sus legislaciones vigentes.

ARTÍCULO II. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la Nación más favorecida en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros derechos de efecto equivalente, así como a los reglamentos, formalidades y procedimientos relativos a la comercialización de los productos y mercancías originarios de cada una de las Partes Contratantes tanto para la exportación como para la importación de cada uno de los países hacia el otro. Sin embargo las disposiciones de este artículo no se aplicarán en los casos siguientes:

a) A las ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o conceda en el futuro a cualquiera de los países vecinos, con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizo.

b) A las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorgaren a terceros países, como consecuencia de su participación en zona de libre comercio, uniones aduaneras, grupos de integración o acuerdos regionales y subregionales.

c) A las ventajas acordadas a países determinados conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

ARTÍCULO III. Las Partes Contratantes, de común acuerdo podrán celebrar Acuerdos de Alcance Parcial, en concordancia con el artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

ARTÍCULO IV. Cada Parte Contratante empeñará su mayor esfuerzo para que en la elaboración de mercancías destinadas a la exportación se empleen materias primas o insumos provenientes de la Otra Parte Contratante.

ARTÍCULO V. Las Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas leyes vigentes sobre la materia facilitarán el registro, renovación o transferencia de las marcas y patentes, nombres y signos comerciales que protejan e identifiquen los productos originarios de cualquiera de las Partes Contratantes.

ARTÍCULO VI. En desarrollo del presente Convenio, las personas naturales y jurídicas de las Partes Contratantes podrán celebrar contratos comerciales, los cuales se regirán por las disposiciones del presente Convenio y la legislación vigente en cada país.

ARTÍCULO VII. Todos los pagos entre la República de Colombia y la República de Haití se harán en moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países, respecto del control de cambios. Las transacciones celebradas de acuerdo con el presente Convenio y los pagos relacionados con las mismas se efectuarán de conformidad con las respectivas reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en ambos países.

ARTÍCULO VIII. Cada Parte Contratante, propiciará la participación en las ferias y exposiciones internacionales que se celebren en el territorio de la Otra Parte y pondrá a disposición todas las facilidades posibles con arreglo a sus normas y regulaciones vigentes.

ARTÍCULO IX. Cada Parte Contratante autorizará la importación y exportación de los siguientes artículos libres de impuestos, derechos y otros tributos similares, siempre que se realicen de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada país:

a) Muestra de productos y objetos de exhibición con propósitos de publicidad y de obtención de órdenes.

b) Artículos y productos para su presentación en ferias y exposiciones, siempre que no tengan la intención de ponerse a la venta.

ARTÍCULO X. Las Partes Contratantes se comprometen a promover conjuntamente la realización de proyectos de desarrollo económico y social con interés común de ambos países. Por eso se facilitará por todos los medios disponibles el suministro y la adquisición de equipos y de otros bienes materiales y servicios necesarios a la realización de dichos proyectos. Se estimulará también la creación de empresas de capital mixto por eso las dos Partes otorgarán las facilidades requeridas para la inversión de capitales colombianos y haitianos en los dos territorios según las leyes vigentes.

ARTÍCULO XI. Se establecerá una Comisión Mixta formada por representantes de cada uno de los países. Dicha comisión se reunirá alternativamente en Colombia y en Haití para examinar el funcionamiento del Acuerdo y de manera más amplia proponer toda medida capaz de aumentar intercambios económicos y comerciales entre los dos países. Los Estatutos de la Comisión Mixta serán fijados por vía diplomática.

ARTÍCULO XII. El presente Convenio se someterá a los procedimientos constitucionales establecidos en cada uno de los dos países y entrará en vigor por un período de dos años, en la fecha en que se efectúe el Canje de los Instrumentos de Ratificación. Este Convenio se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de dos (2) años, salvo que una de las Partes Contratantes comunique por escrito y por vía diplomática a la otra su intención de terminarlo, lo que se hará por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de expiración de cada período de validez. El presente Convenio podrá ser denunciado por una de las Partes mediante notificación escrita y por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación. A menos que las dos Partes, de común acuerdo, decidan lo contrario, la terminación o la denuncia del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los Acuerdos de Alcance Parcial y de los contratos en ejecución, en la medida en que éstos se hayan celebrado de acuerdo con las presentes disposiciones.

Hecho en Bogotá, a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985) en dos ejemplares originales igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia (Fdo.) ilegible.

Por el Gobierno de la República de Haití (Fdo.) ilegible.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D.E., julio de 1986

Aprobado. Sométase a consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia certificada del "Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Haití, suscrito en Bogotá el 28 de marzo de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Jefe División de Asuntos Jurídicos, Carmelita Ossa Henao.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D.E., a los... del mes... de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente del honorable Senado de la República,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., noviembre 17 de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Desarrollo Económico,


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.