LEY 35 DE 1987
(noviembre 11)
Diario Oficial No. 38.116 de 11 de noviembre de 1987

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 25 años de la fundación de la Universidad Tecnológica de la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración de los 25 años de la Universidad Tecnológica de Pereira, Departamento de Risaralda, rinde tributo a la memoria de sus fundadores y destaca las virtudes de este Centro de Educación Superior.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en un sitio de la Universidad Tecnológica de Pereira con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a la benemérita Universidad Tecnológica de Pereira y a la memoria de sus fundadores, en sus 25 años 1961-1986".

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Como contribución del Estado colombiano en las bodas de plata de la Universidad Tecnológica de Pereira, de conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, ejecute las siguientes obras de beneficio común, merecedoras del apoyo del Estado, en la ciudad de Pereira así:

a) Para atender las obligaciones contraídas con el Fondo Nacional de Ahorro, por concepto de prestaciones sociales de sus trabajadores y empleados $100.000.000.00;

b) Para la terminación y dotación del edificio para la Facultad de Bellas Artes $50.000.000.00;

c) Para la compra de dotación del sistema de gases y aire acondicionado para los quirófanos del Hospital Universitario San Jorge, de la ciudad de Pereira $50.000.000.00.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Hacienda o la entidad ejecutora que el Gobierno designe apropiará los dineros necesarios para ejecutar las obras enumeradas en el numeral anterior de la siguiente manera: la suma de cien millones de pesos durante la vigencia de 1987; y la suma de cien millones de pesos durante la vigencia de 1988.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento del presente proyecto de ley.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Subsecretario General de la honorable Cámara de Representantes
Jairo E. Bonilla Marroquín.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 11 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.