LEY 34 DE 1987
(octubre 30)
Diario Oficial No. 38.105 de 3 de noviembre de 1987
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por medio de la cual el Congreso de la República, se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la Academia de Medicina de Medellín
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la Academia de Medicina de Medellín, que tuvo lugar en la ciudad de Medellín, el siete de julio de mil ochocientos ochenta y siete y rinde un emocionado tributo de reconocimiento a sus fundadores y a todos aquellos que le han dado lustre y brillo en sus cien años de existencia.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Hacer pública su felicitación para la Academia de Medicina de Medellín, por su funcionamiento ininterrumpido durante sus cien años de vida, lo que hace que sea una de las más antiguas de América, y por su trayectoria ética y científica digna de destacarse como ejemplo para las presentes y las futuras generaciones médicas.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Como un merecido homenaje a tan augusta y benemérita institución, el Congreso de la República destina la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda legal, por una sola vez, como una contribución a los diversos gastos que el normal funcionamiento de la entidad requiera, como son: provisión o acondicionamiento de sede, amoblamiento, acondicionamiento de local y archivos, biblioteca, edición de revistas o publicaciones científicas, especialmente "Antioquia Médica", congresos científicos, etc.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley serán incluidos en el actual Presupuesto Nacional, o en algunos adicionales, o en los presupuestos subsiguientes. De todos modos el Gobierno Nacional queda autorizado para hacer las adiciones o traslados en el Presupuesto Nacional, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Congreso Nacional, nombrará una comisión de su seno que lo represente en los actos conmemorativos de la celebración del primer centenario de la Academia de Medicina de Medellín, y en dichos actos se descubrirá una placa con la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia 1986-1990 rinde tributo de admiración a la Academia de Medicina de Medellín, con motivo de la celebración de su primer centenario de fundación".
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Subsecretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo E. Bonilla Marroquín.
REPUBLICA DE COLOMBIA Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 30 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Salud,
José Granada Rodríguez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Educación Nacional
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