LEY 30 DE 1987
(octubre 9)
Diario Oficial No. 38.077 de 9 de octubre de 1987

por la cual se confieren unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para:

A. Crear, suprimir o fusionar Juzgados y plazas de Magistrados y Fiscales en las distintas áreas y niveles de la administración de justicia.

B. Aumentar o disminuir la planta de personal de empleados de la Rama Jurisdiccional y determinar la s funciones d ella misma, teniendo en cuenta, especialmente, las nuevas modalidades del servicio y la descentralización administrativa por Distritos Judiciales.

C. Modificar el actual régimen de competencia de las distintas autoridades jurisdiccionales y del Ministerio Público, y reglamentar la estructura y funcionamiento de los tribunales de la administración de justicia.

D. Crear y organizar las jurisdicciones de familia y agraria.

E. Simplificar el trámite de los procesos judiciales y ajustarlo a la informática y las técnicas modernas.

F. Asignar a otras autoridades o entidades trámites administrativos y otros no contenciosos, que actualmente están a cargo de los jueces.

G. Implementar sistemas jurisdiccionales de solución de conflictos entre particulares, como la conciliación, el arbitraje, los juicios de equidad.

H. Autorizar la celebración del matrimonio civil, el cambio de nombres y apellidos ante notario y establecer regímenes de liquidación de sucesiones, de adopción y separación de cuerpos por consenso de personas capaces, mediante escritura pública.

I. En los procesos administrativos suprimir el recurso extraordinario de anulación y ampliar el de apelación.

J. Modificar el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.

PARAGRAFO 1o. Los despachos, plazas de magistrados y fiscales y empleos que se crean por razón de esta Ley, en la jurisdicción penal ordinaria, estarán orientados preferencialmente a atender la instrucción de los procesos.

PARAGRAFO 2o. La creación de los despachos, plazas de magistrados y fiscales y los nombramientos que se hagan en virtud de esta Ley: respetarán proporcionalmente las necesidades de todos los municipios del país, se hará con base en los estudios técnicos de la Oficina de Investigaciones Socio - Jurídicas del Ministerio de Justicia, consultando a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Distrito y al Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y observando los procedimientos y criterios que rigen actualmente para el nombramiento de empleados y funcionarios de la Rama Jurisdiccional.

ARTICULO 2o. Créase una comisión que asesorará al Gobierno en el ejercicio de estas facultades, la cual estará integrada así: El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá; dos (2) senadores y tres (3) representantes, designados por las Comisiones Primeras Constitucionales de cada Cámara; un (1) Magistrado del Tribunal Disciplinario, un (1) Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, un (1) magistrado del Consejo de Estado, elegidos por las respectivas corporaciones; y por tres (3) expertos: Uno (1) en informática, uno (1) en administración y otro (1) en organización judicial designados por el Gobierno.

PARAGRAFO. Las facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley comprenden, durante el término indicado, la de expedir las normas en forma gradual y adoptar las medidas conducentes a la ejecución y funcionamiento de la nueva organización.

ARTICULO 3o. El Gobierno quedará facultado para realizar las operaciones presupuestales y de crédito necesarias para la cumplida ejecución de esta Ley.

ARTICULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, a los ... días el mes de ...
de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente del Honorable Senado de la República.
PEDRO MARTIN LEYES.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D.E. 9 de octubre de 1987.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.

      


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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