LEY 27 DE 1987
(septiembre 30)
Diario Oficial No  38.070 de  6 de octubre de 1987

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana", firmado en Bogotá el 8 de julio de 1982

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana", firmado en Bogotá el 8 de julio de 1982, y cuyo texto es:

"CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA"

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana, animados por el deseo de estrechar las relaciones de amistad existentes entre los dos países y de seguir desarrollando su intercambio comercial sobre la base de la igualdad de derechos y de conveniencia recíproca han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1o. Las Partes Contratantes harán todos los esfuerzos tendientes a desarrollar y facilitar el comercio entre ambos Estados dentro de las cláusulas del presente Convenio.

ARTICULO 2o. Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de la nación más favorecida, en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros impuestos que afectan la importación o exportación, así como el cobro de los mismos y a las reglamentaciones y formalidades administrativas que se apliquen en su comercio con cualquier país.

Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán a:

a). Las ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes hayan concedido o concedan en el futuro a cualquiera de los países limítrofes con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizos;

b). Las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorguen a terceros países como consecuencia de su participación en uniones aduaneras, zonas de libre comercio, acuerdos regionales y subregionales o los surgidos por los acuerdos de integración interregionales.

ARTICULO 3o. A la entrada, permanencia y salida de las naves comerciales de un país a los puertos del otro, se aplicará un tratamiento no menos favorable que aquel que se aplica a las naves comerciales de cualquier tercer país. Lo establecido en el presente artículo no se extenderá a las ventajas y privilegios que cada una de las Partes Contratantes haya otorgado y otorguen a otros países, en virtud de los compromisos de integración regional o subregional.

ARTICULO 4o. Las transacciones comerciales que realicen las personas naturales y jurídicas colombianas por una parte y las organizaciones de comercio exterior de la RDA, por otra, se efectuarán con base en contratos entre los mismos de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y las reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en ambos países.

ARTICULO 5o. Cada Parte Contratante permitirá la importación y exportación de los siguientes artículos libres de impuestos, derechos y otros tributos similares, siempre que se realice de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada país.

a). Muestras de mercancías y material publicitario incluyendo películas técnicas que se necesiten para fines publicitarios incluyendo películas técnicas que se necesiten para fines publicitarios.

b). Objetos que, en cumplimiento de garantías concedidas por el respectivo productor o expedidor se envíen al otro país para fines de reparación o sustitución siempre y cuando ello no implique pago alguno;

c). Herramientas y otros objetos importados al otro país para fines de montaje, exámenes o pruebas, con la condición de que no sean objeto de transacción comercial alguna;

d). Mercancías y objetos destinados a ferias y exposiciones con la condición de que no se vendan;

e). Contenedores importados para fines de relleno los cuales al cabo de determinados periodo deberán ser reexportados.

ARTICULO 6o. Los productos importados con arreglo al presente Convenio, estarán destinados exclusivamente al uso o consumo del país importador, quedando prohibida su reexportación; sin embargo, las Partes Contratantes podrán acordar por escrito y para productos distintos al café determinadas excepciones a lo contemplado en el presente artículo.

ARTICULO 7o. Las Partes Contratantes se prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la participación en ferias comerciales que se realicen en cada uno de los países y la organización de exposiciones comerciales de uno de los países, en el territorio del otro, en las condiciones que se convendrán entre los organismos competentes de ambos países.

ARTICULO 8o. Todos los pagos entre la República de Colombia y la República Democrática Alemana se harán en moneda convertible y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países respecto del control de cambios.

Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para que su intercambio comercial se realice sobre la base de un dinámico equilibrio.

ARTICULO 9o. Para asegurar el cumplimiento del presente Convenio el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana, convienen establecer una Comisión Mixta, constituida por representantes de ambos países, designados expresamente para el efecto. La Comisión Mixta celebrará reuniones alternativamente en Colombia y la RDA.

ARTICULO 10. Ambas Partes Contratantes convienen que las estipulaciones concluidas bajo este convenio serán válidas para la ejecución de los contratos suscritos de acuerdo con sus cláusulas durante la vigencia del mismo y por tanto el tiempo hasta tanto dichos contratos se ejecuten completamente.

ARTICULO 11. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes Contratantes comuniquen por intercambio de notas, haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de conformidad con sus disposiciones legales.

ARTICULO 12. Este Convenio será válido por un periodo de tres años, después de cuyo término será prorrogado automáticamente cada año, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes dentro de un periodo no menor de los tres meses previos a la fecha de expiración, informe a la otra parte por escrito su intención de darlo por terminado.

Hecho y firmado en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982) en dos ejemplares originales en idioma español y alemán ambos de igual validez.

(Fdo.) ilegible.
Por el Gobierno de la República de Colombia,

(Fdo.) ilegible.
Por el Gobierno de la República Democrática Alemana

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.E., octubre de 1982.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

(Fdo.) RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Ministro de Relaciones Exteriores

Es fiel copia del texto original del "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana", firmado en Bogotá el 8 de julio de 1982, que reposa en los archivos de la división de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Bogotá, D.E.,  

(Fdo.) JOAQUIN BARRETO RUIZ
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos

ARTICULO 2o. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D.E., a los .. días del mes de .. de mil
novecientos ochenta y siete.

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El Presidente del honorable Senado de la República

CESAR PEREZ GARCIA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El Secretario General del Senado de la República

LUIS LORDUY LORDUY
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E., septiembre 20 de 1987

VIRGILIO BARCO

JULIO LONDOÑO PAREDES
El Ministro de Relaciones Exteriores

FUAD CHAR
El Ministro de Desarrollo Económico


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.