LEY 22 DE 1987
(marzo 12)
Diario Oficial No. 37.812 del 12 de marzo de 1987

Por la cual se asigna una función

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Corresponde el Gobernador del departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, reconocer y cancelar personería jurídica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio en el departamento de Cundinamarca, y en el Distrito Especial de Bogotá, respectivamente, cuya tramitación se venía adelantando ante el Ministerio de Justicia.

ARTICULO 2o. El Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde mayor de Bogotá, D.E., de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política, la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones de utilidad común.

ARTICULO 3o. Esta Ley rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los ....

El Presidente del Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE.

El Secretario General del Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LOURDY LOURDY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D.E., 12 de marzo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCUN MONROY.

      


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.