LEY 22 DE 1987
(marzo 12)
Diario Oficial No. 37.812 del 12 de marzo de 1987
Por la cual se asigna una función
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. Corresponde el Gobernador del departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, reconocer y cancelar personería jurídica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio en el departamento de Cundinamarca, y en el Distrito Especial de Bogotá, respectivamente, cuya tramitación se venía adelantando ante el Ministerio de Justicia.
ARTICULO 2o. El Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde mayor de Bogotá, D.E., de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política, la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones de utilidad común.
ARTICULO 3o. Esta Ley rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los ....
El Presidente del Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE.
El Secretario General del Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LOURDY LOURDY.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D.E., 12 de marzo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
EDUARDO SUESCUN MONROY.
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