LEY 21 DE 1987
(marzo 10)
Diario Oficial No. 37.810 de 11 de marzo de 1987
Por la cual se hace el traspaso de un lote de terreno de la Nación al Municipio de Sincelejo
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo de Inmuebles Nacionales - para traspasar al Municipio de Sincelejo el lote de terreno de 19 hectáreas 875.5 metros cuadrados, ubicado dentro del perímetro urbano del mismo, Barrio Camilo Torres Restrepo, conocido anteriormente como aeropuerto de esta misma localidad. El lote está constituido por dos (2) globos de tierra cuyos linderos son los siguientes:
a) Un globo de terreno con una cabida de 16.1/4 hectáreas cerca del barrio Mochila que limita por el Norte con propiedades de Alejandro Támara en una extensión de 180 metros partiendo de la cerca que separa los corrales de la casa de la finca y siguiendo en dirección Oeste; por el Este colindando con la finca que es o fue de Carlos Hollman y Filomena Rosa de Hollman, midiendo por este lado 900 metros más o menos en línea recta hacia el Sur, hasta encontrar el lindero de la finca del señor Felipe Merlano; y por el fondo o sea el Sur, con camino de los Huertas y finca de Felipe Merlano en una extensión de 180 metros hasta cerrar el camino;
b) Un globo de terreno de 3 hectáreas 625.50 metros cuadrados de capacidad superficiaria que limita por el Sur, o sea el frente con propiedad del Municipio de Sincelejo y mide 160 metros; por la derecha o sea el Este con propiedad del señor Alejandro Támara Almanza; y por el Norte o sea el fondo, con predio del señor Rogelio A. Támara y mide 160 metros, el cual es actualmente de propiedad de la Nación, Fondo de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, según cesión hecha a la Nación, por el Fondo Aeronáutico Nacional, Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil mediante Resolución 2178 de marzo 25 de 1983.
ARTÍCULO 2o. El Municipio de Sincelejo hará la correspondiente titulación a los actuales poseedores del lote de terreno objeto de esta Ley y que forma el Barrio Camilo Torres Restrepo de aquella ciudad.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los...
El Presidente del Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 10 de marzo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
|