LEY 20 DE 1987
(marzo 3)
Diario Oficial No 37.800 de 4 de marzo de 1987
<NOTAS DE VIGENCIA: El artículo 12 del Decreto 1650 de 1977 fue derogado por el Decreto 1122 de 1999>
Por la cual se modifica el artículo 12 del Decreto-ley número 1650 de 1977
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 12 del Decreto-ley número 1650 de 1977, quedará así:
ARTÍCULO 12. Del ámbito territorial de las prestaciones. Los servicios y prestaciones inherentes a los seguros sociales obligatorios se extienden al territorio nacional. El Instituto de Seguros Sociales podrá autorizar la atención de la salud de sus beneficiarios en instituciones del exterior y cuya eficiencia esté científicamente acreditada, solo para la realización de procedimientos que no se practiquen en el país, o cuando el riesgo suceda en el exterior y no haya el tiempo necesario para el traslado a Colombia.
ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E. a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente del honorable Senado
HUMBERTO PELÁEZ GUTIÉRREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representante,
ROMÁN GÓMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Gobierno Nacional
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D.E., 3 de marzo de 1987
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ
El Ministro de Salud,
CÉSAR ESMERAL BARROS.
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