LEY 17 DE 1987
(febrero 2)
Diario Oficial No. 37.772 de 5 de febrero de 1987
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de López en el Departamento del Cauca y se concede una autorización
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de López, en el Departamento del Cauca, que se cumple el 29 de septiembre de 1986 y se honra la memoria de sus fundadores.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas (Fondo Vial Nacional), procedan a la construcción de la carretera que de Cañagria en el Municipio de El Tambo, conduce a la población de López en la Costa Cauca del Pacífico.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Facúltase al Gobierno Nacional para que al hacer uso de la anterior autorización, efectúe las apropiaciones, traslados presupuestales, abra créditos o contracréditos que permitan el cabal cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá. D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 2 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
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