LEY 15 DE 1987
(enero 30)
Diario Oficial No. 37.769 de 2 de febrero de 1987

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional en relación con unas carreteras en el Departamento de Sucre

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, asuma el mantenimiento de las siguientes carreteras:

a) Carretera Toluviejo - Palmito, longitud aproximada 19 kilómetros.

b) Carretera Sampués - San Benito, longitud aproximada 52 kilómetros.

c) Carretera Las Tablitas - San Marcos, longitud aproximada 42 kilómetros.

d) Carretera Corozal - Since - Galeras, longitud aproximada 35 kilómetros.

e) Carretera Sincelejo - Coveñas, longitud aproximada de 35 kilómetros.

f) Buenavista - Caño Prieto - Las Flórez, longitud aproximada de 35 kilómetros.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 22, con sede en la ciudad de Sincelejo, en el Departamento de Sucre.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los días... del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 30 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.