LEY 6 DE 1987
(enero 21)
Diario Oficial No. 37.762 de 22 de enero de 1987

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley se encuentra sin vigencia por agotamiento de su objeto>

Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral once del artículo 76 de la Constitución Nacional, en relación con unas carreteras en el Departamento del Cauca

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en el numeral once del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional, para nacionalizar las siguientes carreteras en el Departamento del Cauca:

a) La carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Puerto Tejada llega a la cabecera de los Municipios de Padilla y Corinto, pasando por el corregimiento de La Paila.

b) La carretera que saliendo de la cabecera del Municipio de Padilla pasa por los corregimientos de Las Cosechas y El Barranco y empalma con la carretera Bolivariana en la vereda García Arriba en el Municipio de Corinto.

c) La carretera que partiendo de la cabecera municipal de Puerto Tejada, pasa por los corregimientos del Municipio de Caloto, El Guayabal y Guachene hasta encontrar la carretera Bolivariana en el Corregimiento del Puente del Palo en este último municipio. La carretera Bolivariana se encuentra hoy con trabajos de pavimentación.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia que le corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 18 que tiene como sede la ciudad de Palmira en el Departamento del Valle.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 21 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.