LEY 5 DE 1987
(enero 21)
Diario Oficial No. 37.762 de 22 de enero de 1987

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del trigésimo aniversario de la Fundación de la Universidad del Tolima

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración del Trigésimo Aniversario de la Universidad del Tolima y con motivo de dicha conmemoración exalta la patriótica labor desempeñada por el claustro, de manera abnegada e ininterrumpida, decisiva en el aporte de soluciones humanas y tecnológicas para el desarrollo nacional, mediante la formación de profesionales integrales en diversas áreas del conocimiento, en especial de las Ciencias Agrícolas, Pecuarias, Forestales y del sector de la Educación, que le han merecido un prominente lugar en los ámbitos universitarios y del sector primario de nuestra economía.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Congreso Nacional destaca la memoria de los fundadores de la Universidad del Tolima y de quienes han mantenido vivos los ideales democráticos y de universalidad de la institución, orientados a la formación de hombres libres, conscientes de los valores de su nacionalidad imbuidos de un espíritu crítico, científico y ético, respetuoso de todas las manifestaciones de pensamiento humano, en aras de una sociedad más justa, digna y autónoma.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Considerando los significativos aportes realizados por la Universidad del Tolima como centro de reconocida importancia en la educación superior y que las circunstancias verdaderamente precarias en que han debido desenvolverse merecen destacar como meritoria y encomiable la labor cumplida hasta ahora, por una sola vez, auxiliase con la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000) que serán apropiados en dos (2) partes iguales, de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) en el Presupuesto Nacional de las vigencias correspondientes a los años 1987 y 1988, con destino a las siguientes obras de interés social en el campo educativo:

a) Ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) para la construcción y dotación de Biblioteca, Auditorio y Sala de Exposiciones.

b) Cien millones de pesos ($100.000.000) para la construcción y dotación de laboratorios para Docencia, Investigación y Formación de Post-grado.

c) Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la dotación y organización de servicios de informática, sistemas y publicaciones científicas y didácticas.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En caso de que oportunamente no se incluyeran en el Presupuesto Nacional las partidas del auxilio decretado en el artículo precedente, o parte de ellas, facultase al Gobierno para hacer los traslados presupuestales o para abrir los créditos requeridos a fin de dar cumplimiento fiel y oportuno a la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El auxilio decretado con la presente Ley se pagará directamente a la Universidad del Tolima mediante la satisfacción de las formalidades previstas en la Ley 11 de 1967.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los...días del mes de... mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 21 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.

La Ministra de Educación Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.