LEY 69 DE 1986
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 37.736 de 16 de diciembre de 1986
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se decretan unas adiciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1986.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia>Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1986, en la cantidad de veinticuatro mil noventa y tres millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y tres con 48/100 ($ 24.093.756.573.48) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:
39 de junio 12 de 1986, por valor de | $ 761.455.202.40 |
del cual se utiliza la suma de | $ 22.568.714.76 |
54 de octubre 30 de 1986, por valor de | $ 531.760.000.00 |
58 de octubre 31 de 1986, por valor de | $ 3.000.000.000.00 |
67 de noviembre 7 de 1986, por valor de | $ 15.000.000.000.00 |
68 de noviembre de 1986, por valor de | $ 4.335.036.858.72 |
79 de noviembre de 1986, por valor de | $1.000.000.000.00 |
se incorporan así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia fiscal de 1986.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia fiscal de 1986.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En desarrollo de lo previsto en el artículo 91 del Decreto extraordinario 294 de 1973, redúcese la siguiente apropiación en el presupuesto de funcionamiento en la vigencia fiscal de 1986.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional sector central, para la vigencia fiscal de 1986.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan y Programa de Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional sector central para la vigencia fiscal de 1986.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse las siguientes modificaciones de leyendas al Presupuesto Nacional.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 14. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional queda autorizado para pagar a través de la Dirección Superior del Ministerio de Educación Nacional, las partidas incluidas en el Capítulo del ICCE, que ordenen entregar en forma directa a los beneficiarios. La ejecución de estas partidas que correspondan a giros fuera de la ciudad de Bogotá, se efectuarán a través de relaciones de autorización.
ARTÍCULO 15. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de 1986
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
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